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¿Cuáles son los límites de la mediación?

Publicado: 25 ene 2019
¿Cuáles son los límites de la mediación?
Debemos reflexionar, sobre las autoexclusiones que el propio proceso de mediación debe aplicarse con respecto a determinados casos, conflictos o características per­sonales de los implicados. La finalidad que se persigue, con esta autolimitación, es proteger tanto a las personas en conflicto, como a los propios mediadores y para ello es necesario una escucha activa que permita establecer unos principios básicos para llegar a acuerdos.

¿Siempre se puede mediar?

Debemos de ser conscientes de que todos los conflictos no son mediables ni permiten establecer acuerdos alcanzados. Determinados conflictos o las características personales de las partes que demandan el servicio de mediación desaconsejan el uso de la mediación. El mediador debe de tener presente cuando se trata de conflictos destructivos, y saber cuándo recurrir entonces a la vía penal.

Casos en los que no es posible mediar

Con relación a los casos que deberían quedar excluidos de la mediación, el Centro para la Resolución de Disputas, con sede en Washington, elaboró las “Normas recomendadas para programas de mediación anexos a los tribunales” en las que se mencionan algunos casos en los que no se debe mediar:

  • Si alguna de las partes no muestra el interés suficiente para llevar a cabo la mediación, la boicotea u obstaculiza.
  • Si es necesario que siente un precedente legal.
  • Si en la conducta de las partes se descubre algún comportamiento fuera de la ley que requiera sancionarse.
  • Si alguno de los participantes no puede, por las razones que sea, negociar por sí mismo o con la asistencia de un abogado.
  • Si alguna de las partes necesita probar la verdad de los hechos que interesan al proceso.
 Ahora, ahondaremos un poco más en casos de violencia y abuso y violacion.

Casos de violencia

Por lo que a la violencia de género se refiere, la Ley Orgánica 1/2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, establece la prohibición expresa de la mediación cuando exista violencia de género. No obstante, cada vez son más los defensores de la mediación en esta rama del ordenamiento, siendo aconsejable evaluar el caso concreto para valorar si sería o no conveniente la mediación.

En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial, en el Informe sobre Violencia de Género en el ámbito familiar de 2001, destacaba la conveniencia de remitir al orden jurisdiccional civil las infracciones leves relativas a violencia doméstica.

Se ha discutido por distintos profesionales el alcance que la mediación puede tener en estos casos. Algunos expertos mediadores dicen que, en más de una ocasión, han mediado en conflictos con violencia, pero esto no se ha sabido, porque ha sido encubierta por las partes.

Cuando determinados profesionales se han negado a mediar en este tipo de casos, han sido recriminados por las partes. Éstas, han alegado que se les cerrase esta forma de solucionar sus problemas.

Cuando se ha puesto en práctica la mediación en casos de violencia, se ha visto como un espacio idóneo para el perdón; no obstante, sigue siendo un ámbito en el que las partes nunca podrán sentirse en igualdad de condiciones (característica básica del proceso de mediación).

limites mediacion violencia de genero

Casos de abusos y violación

Estos casos complican los principios básicos del Derecho Penal, como su carácter sancionador. A la vez que esbozan serios dilemas.

En los casos donde una de las partes padece una patología emocional grave, un componente básico a tener en cuenta es que el proceso de mediación no debe cubrir o invadir espacios en los que deben intervenir otros profesionales. Por ejemplo, el campo de lo judicial y de lo terapéutico. Sirva esto en todos estos casos.

Donde encontramos también dificultades, pero sí se puede intervenir lle­vando a cabo un proceso de mediación, es en el terreno en el que se discuten valores (religiosos, morales, éticos…) y ello provoca el desgaste de las relaciones personales.

También es aconsejable la mediación familiar para llegar a consensos donde todas las partes de la unidad familiar estén de acuerdo o conforme. 

Conclusion

Como hemos dicho, no todos los confilctos son mediables. Hay conflictos que, por su perjudicación a una de las partes, es mejor solventarlos a través de la vía penal. No todo está permitido y no siempre se puede llegar a un acuerdo por ambas partes. 

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